Residencia Permanente para Víctimas de Violencia o Delitos

Muchos migrantes padecen situaciones de abuso y violencia en su vida cotidiana. Por suerte, las autoridades les brindan ciertos recursos legales para protegerlos. Pero, ¿Puede una persona víctima de abuso tramitar su residencia? Hoy veremos todo lo que debe saber acerca de la residencia para víctimas de violencia.

Si es víctima de una situación de violencia o abuso, debe saber que no está solo. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo a salir de la violencia y regularizar su estatus. Comuníquese con uno de nuestros abogados y defendamos juntos sus derechos.

¿Puede una persona víctima de abuso tramitar su residencia?

, el gobierno de los Estados Unidos otorga al residencia para víctimas de violencia a todos aquellos migrantes que hayan sido víctimas de cierta clase de delitos. En estos casos, se accede a la residencia permanente a través de las siguientes vías:

  • Visa U: Visa destinada a víctimas de ciertos crímenes que hayan sufrido abuso físico o mental y que estén dispuestas a ayudar en la investigación o persecución de dichos crímenes.
  • VAWA: Visado para cónyuges e hijos víctimas de abuso o violencia doméstica por parte de ciudadanos o residentes permanentes legales, permitiéndoles obtener un estatus migratorio legal sin depender del abusador.
  • Visa T: Visa para víctimas de trata de personas que hayan sido sometidas a trabajos forzados, servidumbre involuntaria o trata dispuestas a ayudar en la investigación o persecución de los delitos de trata.
  • Asilo/Refugio: Protección para personas que han dejado su país de origen debido a persecución o temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

Tenga en cuenta que cada uno de estos recursos tiene su propio proceso y requisitos específicos. Por esto, lo mejor es buscar el asesoramiento de un abogado de inmigraciones para elegir la mejor opción para usted. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo. Cuéntenos su caso y de el primero paso hacia una vida mejor.

Residencia a través de la Visa U

Las leyes migratorias de Estados Unidos permiten que extranjeros que hayan sido víctimas de ciertos crímenes ajusten su estatus a través de la visa U. Sin embargo, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para solicitar la residencia permanente:

  • Llenar y presentar el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).
  • Ser admitido legalmente en el país bajo el estatus no inmigrante U-1.
  • Tener el estatus no inmigrante U-1 al momento de presentar su Formulario I-485.
  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período continuo de al menos tres años desde que fue admitido como no inmigrante U-1 y de al menos tres años al momento de presentar su Formulario I-485.
  • Permanecer en el país hasta la decisión de USCIS.
  • No haberse negado irrazonablemente a brindar asistencia en la investigación o enjuiciamiento del delito calificado del que fuese víctima.
  • No tener ninguna causa de inadmisibilidad según la sección 212 (a) (3)(E) de INA.
  • Que su presencia en Estados Unidos esté justificada por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar, o por interés público.
  • Demostrar que merece el otorgamiento discrecional de la residencia para víctimas de violencia.

El proceso para obtener la visa U puede ser abrumador, a lo que se suma la angustia de haber sufrido un crimen en carne propia. Pero no está solo. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo a salir de esta situación y arreglar su estatus migratorio. Hable con nuestros abogados hoy mismo y demos juntos el primer paso hacia una vida mejor.

Documentos para la residencia a través de la Visa U

Para solicitar la residencia para víctimas de violencia a través de la visa U deberá presentar la siguiente documentación:

  • Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).
  • Copia del Formulario I-797 (Notificación de Acción) de su Formulario I-918 (Petición de Estatus U para No-Inmigrante).
  • Copia de cada página de todos sus pasaportes o documentos de viaje equivalentes que eran válidos mientras usted mantuvo el estatus de no inmigrante U-1 (o una explicación válida acerca de por qué no tiene esta evidencia).
  • Pruebas que muestren las fechas de cada salida de Estados Unidos, la fecha y lugar de regreso, y el motivo de su partida (si salió de Estados Unidos mientras estaba en estatus no inmigrante U-1).
  • Si estuvo ausente de Estados Unidos por un período de más de 90 días o por períodos que excedan los 180 días, debe presentar una certificación de la agencia investigadora o fiscal que indique que las ausencias fueron necesarias para ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva o se justificaron de otra manera.
  • Su propia declaración jurada que acredite su presencia física continua y evidencia de presencia física continua.
  • Evidencia de que fue admitido legalmente bajo estatus no inmigrante U-1 y continúa teniendo dicho estatus al momento de presentar el Formulario I-485.
  • Evidencia de que cumplió con cualquier solicitud razonable de asistencia en la investigación o enjuiciamiento de la actividad criminal calificada.
  • Evidencia de que el ajuste de estatus se justifica como una cuestión de discreción por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o que sea en el interés público.
  • Dos fotografías tipo pasaporte.
  • Copia de su identificación con fotografía emitida por el gobierno.
  • Copia de su certificado de nacimiento.
  • Copia de su Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisibilidad o permiso del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) indicado en el documento de viaje (si corresponde).

Familiares Elegibles

Ciertos familiares de inmigrantes U-1 pueden obtener la residencia para víctimas de violencia como solicitante derivado o familiar calificado que nunca ha tenido una visa U derivada. Los familiares elegibles son los siguientes:

  • Cónyuges (U-2).
  • Hijos (U-3).
  • Padres (U-4).
  • Hermanos (U-5).

Los familiares elegibles para la residencia para víctimas de violencia deben cumplir ciertos requisitos específicos. Por esto, es esencial buscar la asesoría de un abogado para asegurarse de la elegibilidad de sus seres queridos. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo. Cuéntenos su caso y asegure el futuro de sus seres queridos.

Residencia a través de VAWA

Otras personas elegibles para la residencia para víctimas de violencia son aquellas que la tramitan a través del programa VAWA (Ley de Violencia contra la Mujer). Esto significa que una persona puede obtener la green card si sufrió violencia por parte de:

  • Un cónyuge o excónyuge ciudadano o residente estadounidense.
  • Un padre ciudadano o residente estadounidense.
  • Un hijo o hija ciudadano estadounidense.

Salir de una situación de violencia doméstica no es fácil. En Urbina Immigration Law entendemos la angustia por la que pasa cualquier migrante bajo esta clase de casos. No está solo. Podemos ayudarlo a defenderse y regularizar su situación a través de VAWA. Hable con un abogado y defendamos juntos sus derechos.

Elegibilidad para ajuste de estatus a través de VAWA

Para ser elegible para la residencia para víctimas de violencia bajo VAWA, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento que presenta su Formulario I-485.
  • Ser elegible para recibir una visa de inmigrante bajo VAWA, esto es:
    • Tener una auto-petición aprobada de VAWA (Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial).
    • Tener una auto-petición de VAWA presentada anteriormente que permanece pendiente (si finalmente se aprueba).
    • Tener una auto-petición de VAWA (si finalmente fue aprobada) presentada junto con su Formulario I-485..
  • Una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted al momento en que presente su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud.
  • Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso.
  • Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio.
  • Usted merece un ejercicio de discreción favorable de parte de USCIS.

Documentos para la residencia para víctimas de violencia con VAWA

Si desea obtener la residencia para víctimas de violencia a través de VAWA, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).
  • Copia del Formulario I-797 (Notificación de Aprobación o Recibo) de su Formulario I-360 (a menos que esté presentando el Formulario I-360 conjuntamente con el Formulario I-485).
  • Dos fotos tipo pasaporte.
  • Copia de su documento de identificación con foto expedido por el gobierno.
  • Copia de su certificado de nacimiento.
  • Formulario I-693 (Informe Médico y Registro de Vacunas).
  • Copia de la página del pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si aplica).
  • Copia de la página del pasaporte que tiene el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU., si aplica).
  • Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documento de viaje (si le aplica). Aviso: Si CBP le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94.
  • Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde).
  • Formulario I-601 (Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad) (si corresponde).
  • Formulario I-212 (Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción) (si corresponde).
  • Documentación de su estatus de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o actual (si corresponde), incluida prueba de cumplimiento o exención del requisito de 2 años de residencia extranjera dispuesto en INA 212(e).

Tenga en cuenta que esta documentación es clave para el éxito de su proceso. Por esto, lo mejor es buscar el asesoramiento de un abogado de inmigración para reunir y llenar correctamente los documentos necesarios. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo. Contáctese con nosotros y pongamos sus papeles en orden.

Residencia a través de la Visa T

Una visa T es otro de los caminos posibles para obtener la residencia para víctimas de violencia. En este caso, se trata de un visado especialmente diseñado para víctimas de trata que hayan ayudado a las autoridades en la investigación y el procesamiento de estos delitos.

Tanto los titulares de visas U como T pueden solicitar la residencia para víctimas de violencia
Tanto los titulares de visas U como T pueden solicitar la residencia para víctimas de violencia

Tenga en cuenta que el proceso para obtener la visa T puede ser complicado y que tiene sus propios requisitos de elegibilidad. Por esto, contar con la ayuda de un abogado de inmigración que lo guíe a través del proceso es fundamental. En Urbina Immigration Law podemos asistirlo. Cuéntenos su caso y defendamos juntos su derecho a una vida mejor.

Requisitos para la residencia para víctimas de violencia con Visa T

Si es un titular de una visa T y desea solicitar la residencia para víctimas de violencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido admitido legalmente a Estados Unidos bajo el estatus de no inmigrante T-1.
  • Tener el estatus T-1 de no inmigrante al momento de solicitar la Tarjeta Verde.
  • Haber mantenido presencia física continua en Estados Unidos durante:
    • a) Un período ininterrumpido de al menos 3 años desde la primera fecha en que fue admitido legalmente como no inmigrante T-1, o
    • b) Un período ininterrumpido durante la investigación o juicio de actos de trata, y el Procurador General de EE.UU. ha determinado que la investigación o el procesamiento está completo, cualquiera de ambos periodos que sea más breve (a o b).
    • Ha sido una persona de buen carácter moral desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y durante todo el tiempo en que su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, estuvo en trámite.
  • No haber salido de Estados Unidos por más de 90 días durante un solo viaje o durante periodos que sumen más de 180 días, a menos que pueda demostrar que:
    • Su salida del país era necesaria para ayudar en la investigación o procesamiento de los actos de trata.
    • Un oficial involucrado en la investigación o procesamiento certifique que su ausencia está justificada de alguna otra manera.
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones:
    • Ha cumplido con todo requerimiento razonable de colaboración con la investigación o el enjuiciamiento de los actos de trata de personas desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y hasta que USCIS tomó una decisión sobre su Formulario I-485.
    • Sufrirá dificultades extremas, que involucren daño inusual y severo si es expulsado de los Estados Unidos.
    • Era menor de 18 años de edad al momento de los actos de trata.
  • Ser admisible a Estados Unidos en calidad de residente permanente legal. De lo contrario, haber recibido una exención de parte de USCIS sobre cualquier causal de inadmisibilidad que posea.

Familiares elegibles para la residencia derivada

Si usted es un familiar que ha obtenido el estatus T de no inmigrante debido a su relación con un titular principal de visa T, podría ser elegible para obtener la residencia. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido admitido legalmente en Estados Unidos con estatus de no inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6 y continuar teniendo dicho estatus al momento de solicitar la green card.
  • El Formulario I-485 del no inmigrante T-1 principal debe estar:
    • En trámite actualmente.
    • Se está presentando en simultáneo con su Formulario I-485.
    • Aprobado anteriormente, y usted fue admitido inicialmente en estatus T pero antes de que el no inmigrante T-1 principal se convirtiera en residente permanente legal (LPR).
  • El no inmigrante T-1 principal cumple con todos los requisitos de elegibilidad para obtener una Tarjeta Verde.
  • Ser admisible a Estados Unidos en calidad de residente permanente (de lo contrario, debe solicitar una exención de inadmisibilidad).

Tenga en cuenta que una vez que el solicitante principal se convierte en residente, usted ya no puede ser admitido por primera vez en calidad de no inmigrante T. Por esto, es fundamental consultar con un abogado y evitar esta clase de errores. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo. Hable con un abogado y asegure el futuro de sus seres queridos.

Residencia a través del estatus de Refugiado

Las leyes de inmigración de Estados Unidos exigen que los refugiados soliciten la residencia para víctimas de violencia. Sin embargo, para esto debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año.
  • Haber presentado correctamente el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).
  • Haber sido admitido en Estados Unidos en calidad de refugiado bajo la Sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar el Formulario I-485.
  • Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal (o, en caso contrario, ser elegible para una exención de inadmisibilidad).
Las personas con estatus de refugiado pueden solicitar la residencia para víctimas de violencia
Las personas con estatus de refugiado pueden solicitar la residencia para víctimas de violencia

Documentación necesaria para la residencia a través del estatus de Refugiado

Si es el solicitante principal, debe presentar la siguiente documentación para solicitar la residencia para víctimas de violencia a través del estatus de refugiado:

  • Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus). Tenga en cuenta que no debe pagar la tarifa correspondiente en este caso.
  • Pruebas de su admisión como refugiado (por ejemplo, una copia del Formulario I-94 que muestre la fecha en que fue admitido como tal).
  • Evidencia que demuestre que ha pasado el plazo de un año de presencia física en el país.
  • Dos fotos tamaño pasaporte.
  • Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno.
  • Copia de su certificado de nacimiento (si dispone de uno).
  • Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si aplica).
  • Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso emitido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos (si aplica).
  • Copia de su Formulario I-94 (Registro de Entrada Salida) del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó el CBP en su documento de viaje (si aplica).
  • Formulario I-693 (Informe Médico y Registro de Vacunas).
  • Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones (si aplica).
  • Formulario I-602 (Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión) (si le aplica).

Reunir y llenar toda esta documentación puede ser un proceso abrumador para cualquier migrante. Además, cualquier error podría retrasar o comprometer su solicitud. Por esto, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo. Comuníquese con nosotros y pongamos en orden su documentación.

Familiares elegibles para la residencia derivada

Los cónyuges e hijos menores de 21 años de un solicitante principal de la residencia para víctimas de violencia a través del estatus de refugiado también pueden solicitar la green card. Sin embargo, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ajustar su estatus en calidad de solicitante derivado:

  • Haber presentado correctamente su Formulario I-485.
  • Haber sido admitido en calidad de derivado que acompaña al solicitante que es el refugiado principal o en calidad de familiar que viaja para unirse y es beneficiario de un de Formulario I-730 (Petición de Familiar Refugiado/Asilado).
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta su Formulario I-485.
  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año desde su admisión como refugiado.
  • Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o ser elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio.

La documentación necesaria para obtener la residencia como solicitante derivado es distinta a la que debe presentar el solicitante principal. Por esto, lo mejor es buscar la ayuda de un abogado que lo ayude a reunir los documentos requeridos. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo. Cuéntenos su caso y asegure el futuro de sus seres queridos.

¿Pueden vetar mi solicitud de ajuste de estatus?

, dependiendo de cómo entró al país o de si cometió algún delito o violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Sin embargo, esta clase de vetos no aplican a solicitantes de una green card basada en el estatus de refugiado.

¿Qué puedo hacer si no puedo recibir la correspondencia de parte de USCIS en mi hogar?

En caso de que no se sienta seguro de recibir la correspondencia de USCIS en su domicilio, puede incluir una dirección segura en su solicitud. No es necesario que resida en dicha dirección segura y puede notificar cualquier cambio dirección postal luego de presentar una solicitud.

¿Qué son las categorías de elegibilidad para la green card?

Las categorías de elegibilidad para la green card se refieren a las diversas situaciones en las que un individuo puede aplicar para convertirse en residente permanente. Las mismas están basadas en:
– Empleo.
– Matrimonio y Familia.
– Asilados y refugiados.
– Lotería de Visa.
– Estatus de Inmigrante Especial.

¿Cada cuánto debo renovar mi green card?

Debe presentar una solicitud de renovación de su green card cada diez años o si se encuentra en cualquiera de estas situaciones:
– Su green card está por caducar.
– Aún no han pasado más de 6 meses desde la fecha de vencimiento de su green card.
– Debe solicitar la remoción de condiciones antes de que expire su residencia condicional (válida por 2 años).

Como hemos visto, ciertas víctimas de delitos y violencia pueden solicitar la residencia permanente a través de una serie de visados y estatus específicos. Pero el proceso, requisitos y documentación necesaria varían en función de la clase de visado o estatus solicitado, lo que puede ser confuso. 

Es por esto que contar con el asesoramiento de un abogado es esencial para elegir la mejor opción para su caso y evitar complicaciones. En Urbina Immigration Law podemos ayudarlo a obtener el estatus que necesita para asegurar su futuro y el de sus seres queridos. Cuéntenos su caso y de el primer paso hacia una nueva vida en los Estados Unidos.

Fuentes

USCIS – Residencia Permanente para No Inmigrantes U (Víctimas de Actos Criminales)

USCIS – Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA

USCIS – Residencia Permanente para víctima de Trata de Personas (No Inmigrante T)

USCIS – Residencia Permanente para Refugiado

Otros recursos

Cómo obtener la Green Card en Estados Unidos – Guía actualizada

¿Cuáles son las categorías de la Green Card?

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